RELACION COMERCIAL CON EE.UU

El ATPA: Orígenes y Antecedentes
La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA, por sus siglas en inglés) es un régimen de excepción otorgado unilateralmente por los Estados Unidos al Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador para apoyar la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Fue otorgada por primera vez el 4 de diciembre de 1991 ofreciendo ingreso libre de aranceles a cerca de 5,500 productos dónde no se encontraban incluidos, entre otros, los textiles y las confecciones. Venció el 4 de diciembre del 2001. El régimen tiene por objeto incentivar las exportacionyes mediante el establecimiento de un mercado preferencial que genere fuentes de trabajo alternativas que apoyen la sustitución del cultivo de la hoja de coca y la reducción del narcotráfico.
Luego de más de tres años de trabajo coordinado entre el sector público y privado, el Congreso de los EE.UU. aprobó un nuevo texto renovando y ampliando los beneficios del ATPA, que ahora pasará a ser llamada "Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga" (ATPDEA, por sus siglas en inglés). La firma del Presidente George W. Bush concretó el 6 de agosto del 2002 el texto en Ley definitiva, acabando así con la incertidumbre generada al no haberse renovado el mecanismo el 4 de diciembre del 2001.
Con problemas como el narcotráfico y el terrorismo que son caras de la misma moneda que amenazan la estabilidad de nuestros países, la aprobación de este ATPA renovado y ampliado constituirá una herramienta fundamental para fortalecer la seguridad nacional y las instituciones democráticas, luchar contra la pobreza y servir como medio para el desarrollo económico de los países andinos.
| Resumen Ejecutivo sobre el ATPDEA |
- Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por los EE.UU. del mundo, incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el 2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas de vestir de los 4 países andinos beneficiarios representaron, en metros cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la posibilidad al menos de duplicar las exportaciones de dichos productos en el primer año de vigencia del programa),
- Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU. (maquila),
- Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña,
- Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, al atún envasado al vacío en empaques flexibles ("tuna pouches", bolsas de aluminio por ejemplo). No recibe beneficios el atún en conserva.
- Calzado,
- Petróleo o algún producto derivado del petróleo,
- Relojes y partes de relojes y,
- Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de cuero.
| Productos Excluídos del ATPDEA |
- Textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir (las prendas de vestir sí se benefician),
- Ron y Tafia (aguardiente de caña),
- Azúcar, concentrados líquidos y productos que contengan azúcar (ejemplo: almíbar, jarabes) excedidos de la cuota fijada.
- Atún preparado o preservado por cualquier medio en empaques al vacío (ejemplo: atún en conservas) con excepción del atún que se verá más adelante.
| 1.- Prendas de Vestir | |
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A.- Prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA de tejidos o componentes regionales andinos Este capítulo de la Ley hace referencia a las prendas de vestir fabricadas en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de tejidos o de componentes de tejido formados o de componentes hechos a forma (knit to shape) en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. Dichas prendas de vestir podrán ingresar al mercado estadounidense, por periodos anuales, comenzando el 1 de octubre del 2002 y en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes, en un monto que no excederá el "porcentaje aplicable" en metros cuadrados equivalentes de todas las prendas de vestir importadas por los EE.UU. en el periodo de 12 meses precedentes. El término "porcentaje aplicable" significa, para el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2002, el 2% que se incrementará en cada uno de los cuatro periodos anuales siguientes en incrementos equitativos (0.75% por año) de tal manera que, para el periodo que comienza el 1 de octubre del 2006, el "porcentaje aplicable" no exceda el 5%. |
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B) Prendas de vestir con insumos de los EE.UU. (maquila)
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| C) Prendas de vestir elaboradas con pelos finos de camélidos Este capítulo hace referencia a los tejidos o sus componentes formados o componentes tejidos de punto en uno o más países beneficiarios del ATPDEA, de hilados totalmente formados en uno o más países beneficiarios del ATPDEA si la mayor parte del valor de dichos tejidos o componentes proviene de fibras de pelos finos de llama, alpaca o vicuña. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta. | |
| D) Productos textiles artesanales Este capítulo corresponde a productos tejidos a mano en un telar artesanal, productos hechos a mano y artesanías textiles. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta. | |
| E) Tratamiento para algunas otras prendas de vestir Cualquier prenda de vestir clasificable bajo la partida HTS 6212.10 (brassieres) si dicho producto es cortado y cosido, o ensamblado, en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU. o en ambos. Durante el periodo anual que comienza el 1 de octubre del 2003, y durante cada uno de los tres siguientes periodos anuales, las prendas de vestir descritas anteriormente deberán ser elegibles para tratamiento preferencial bajo este párrafo si y sólo si el costo agregado de los tejidos (excluyendo todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) formados en los EE.UU. que son utilizados para la producción de dichas prendas es por lo menos 75% del valor de dicho tejido declarado en el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). (no incluye todos los ribetes y avíos (findings y trimmings)) durante el periodo anual precedente. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta. | |
| F) Equipaje fabricado de productos textiles Este capítulo hace referencia a los a) productos ensamblados en un país beneficiario del ATPDEA, de tejidos totalmente formados y cortados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. si corresponden a la partida 9802.00.80 ó, b) productos ensamblados, de tejidos cortados en un país beneficiario del ATPDEA de tejidos totalmente formados en los EE.UU., de hilados totalmente formados en los EE.UU. Estos podrán ingresar libres del pago de aranceles o de cualquier restricción cuantitativa, limitación o nivel de consulta. | |
G) Reglas Especiales
I) Excepciones para ribetes y avíos (findings y trimmings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si los ribetes y avíos de terceros países no exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y avíos son hilo de coser, ganchos y anillos, broches de presión o cierres de resorte, botones, lazos o moños, lazos decorativos, adornos, tiras elásticas, todo tipo de cierres incluyendo cierres que pegan, y otros productos similares. II) Ciertas entretelas o ciertos entreforros (interlinings).- Una prenda de vestir elegible bajo esta Ley no dejará de ser elegible si el valor de los "interlinings" (más el de cualquier ribete y avío) de terceros países contenidos en dicho producto no excede el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. Para este efecto, sólo se consideran los siguientes "interlinings": "chest type plate", "hymo piece" ó "sleeve header". El tratamiento preferencial de esta cláusula terminará si el Presidente de los EE.UU. determina que existe producción en los EE.UU. de dichos "interlinings" en cantidades comerciales. III) Regla especial de origen.- Una prenda de vestir no dejará de ser elegible porque contiene hilados de filamentos de nylon (otras que hilados elastoméricos) clasificables bajo las siguientes partidas: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00 ó 5402.61.00 provenientes de un país que es parte de un acuerdo con los EE.UU. para un Area de Libre Comercio en vigor antes el 1 de Enero de 1995. IV) Regla De Minimis.- Un producto que de otra manera sería inelegible para el tratamiento preferencial en virtud de este sub párrafo por el hecho que dicho producto contiene hilados no formados totalmente en uno o más países beneficiarios del ATPDEA o en los EE.UU., no será inelegible para dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al 7% del peso total del producto. |
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| H) Sanciones por reexpedición (transshipment) Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha realizado una reexpedición en relación con las prendas de vestir de un país beneficiario del ATPDEA, denegará todos los beneficios estipulados en la presente Ley a dicho exportador por un periodo de 2 años. Si el Presidente determina que un país no está tomando las acciones correspondientes para evitar tal transbordo, podrá reducir la cantidad de prendas de vestir que podrían ser importadas a los EE.UU. desde dicho país tomando como referencia la cantidad de los productos multiplicada por 3. | |
| 2.- Atún | |
| El atún, pescado por embarcaciones de los EE.UU. o de los países beneficiarios del ATPDEA, que sea preparado o preservado utilizando cualquier medio en algún país beneficiario y que sea empacado en aluminio u otros contenedores flexibles al vacío cuyos contenidos pesen no más de 6.8 kilogramos, entrará a territorio de los EE.UU. libre del pago de aranceles y de cualquier restricción cuantitativa. | |
| 3.- Criterios de elegibilidad | |
| Para que un país sea designado como país beneficiario del ATPDEA deberá cumplir con los criterios de elegibilidad descritos en el ATPA de 1991 así como con nuevos criterios contenidos en esta Ley. | |
| 4.- Fin del Tratamiento Preferencial | |
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(a) Ningún tipo de tratamiento de arancel cero u otro tipo de tratamiento preferencial extendido a los países beneficiarios bajo esta Ley quedará en efecto después del 31 de diciembre del 2006.
(b) Aplicación retroactiva para ciertas liquidaciones o reliquidaciones.- El ingreso de artículos desde el 4 de diciembre de 2001 hasta el 6 de agosto del 2002 será considerado beneficiario del tratamiento preferencial y los aranceles pagados serán reembolsados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (Dpto. de Seguridad Territorial). FUENTE: google: Objetivos del ATPDEA |

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